Hace casi un año escribí un post sobre el nuevo Real Decreto de homologación y convalidación pero estaba aún poco claro. Ahora que ya hay más información, os dejo mi interpretación de lo que hay que hacer, espero que os ayude:
1.- Equivalencia de título:. En realidad esto es más por razones personales. El título de cualquier país del Espacio Europeo de Educación Superior tendra su suplemento europeo y tiene la misma validez académica que un título español. Tu título servirá para acceder a un máster o un trabajo en España como si lo hubieses hecho aquí (o eso dice la ley, a mi entender). Si deseas solicitar la equivalencia a un grado similar en la misma rama, parece bastante sencillo.
2.- Reconocimiento para ejercer una profesión: Este proceso será necesario para algunas profesiones reguladas.
a) Para Maestro de Educación Infantil, Maestro de Educación Primaria, Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Profesor de Universidad, Profesor de Enseñanzas Artísticas, Profesor de Enseñanzas de Idiomas, Profesor de Enseñanzas Deportivas y Profesor de Formación Profesional solo hace falta un reconocimiento. La solicitud y tramitación es directa con el Ministerio de Educación
b) Para todas las otras profesiones podéis encontrar distintos itinerarios en la . Para poder ejercer necesitarás homologar el título y, además solicitar permiso para ejercer (antes de poder ejercer de médico, abogado, profesor, o cualquier otra profesión regulada en España, has de habilitarte para ella en el país donde estudiaste). El proceso depende en gran medida de la profesión que hayas elegido. En España, muchas necesitarán un máster (architectura), o una experiencia (medicina).
Me encantaría saber cómo van vuestras solicitudes y los problemas que os encontráis. Quizá podamos ayudar a otros.
¡Mucha suerte y feliz 2017!
Carolina, British Council